• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 362/2022
  • Fecha: 10/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, establecía en su artículo 34.1 (12) : "1. Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (13) , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, quedarán suspendidos total o parcialmente desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión. Cuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, la ejecución de un contrato público quedará totalmente en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN ANGEL MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 226/2024
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y revoca la de instancia al entender contrariamente a aquella que no concurren los requisitos para el triunfo de la acción al ser cierta la deuda y haberse practicado de forma valida el requerimiento, si bien al concurrir serias dudas de hecho no se imponen costas en ninguna de las instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 65/2023
  • Fecha: 07/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso contencioso planteado contra el justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación, y se alega por la demandante que se trata de una finca de suelo rural de regadío, y que ha sido objeto de expropiación junto con otras nueve fincas con una afectación de la expropiación superior a las 20 hectáreas dentro de una unidad de explotación de 170 hectáreas. Discrepa la demandante de la valoración del Jurado, y aporta informe pericial de ingeniero agrónomo, pero la Sala en supuesto similares ya se ha pronunciado de forma idéntica a las cuestiones planteadas en dichos autos y en el presente, se trata de fincas muy próximas, con las mismas características (regadío), y por ello con una renta potencial que debe ser coincidente. Únicamente el valor del suelo es ligeramente superior en la finca y partiendo del valor unitario del suelo fijado por el Jurado, debe ser reconocido un coeficiente corrector por localización de 2,12. Y en relación con el demerito, lo que hizo el Jurado fue convalidar el valor obrante en la hoja de aprecio del afectado, que era de 9.572,04 euros, por lo que no se puede reclamar ahora una suma superior por este concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
  • Nº Recurso: 1838/2021
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Protección de datos. Reclamación de responsabilidad que es objeto de requerimiento de subsanación, con apercibimiento de tener al reclamante por desistido. Doctrina y jurisprudencia sobre el principio pro actione, proporción entre los fines que las causas de inadmisión preservan y los intereses que sacrifican. La reclamación deriva de una decisión de inadmisión, por parte de AEPD, relacionada con ficheros de solvencia patrimonial. La decisión de inadmisión no fue impugnada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 272/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada contra la entidad demandada para declarar su intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del demandante por haber sido incluido en dos ficheros de morosos, condenando a la demandada a indemnizar al demandante. El tribunal de apelación estimó el recurso, revocó la sentencia y acordó desestimar la demanda. Afirma el tribunal que el procedimiento promovido no tiene por objeto comprobar la regularidad del tratamiento de los datos, sino decidir si ha existido una vulneración del derecho al honor por haber tratado al demandante como moroso sin serlo. Por eso, como en el caso concreto el tratamiento de la demandante como morosa responde a la realidad y, por ello, su inclusión en el fichero no vulnera su derecho al honor. El tribunal expone el criterio jurisprudencial establecido al respecto, cuando el deudor figura incluido en el fichero como moroso por diversas deudas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 06/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA ELIA MATA ALBERT
  • Nº Recurso: 340/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda por intromisión ilegítima de su derecho al honor, por inclusión en ficheros de morosos. Alega, el apelante que las dos deudas que mantenía con la entidad demandada se encontraban judicializadas, tratándose los contratos bancarios de los que derivaban de contratos litigiosos, incluyéndose las mismas en los ficheros de morosos antes de que recayese sentencia en los procedimientos por ellos tramitados, añadiendo la falta de requerimiento de pago con aviso de inclusión en los ficheros. La Sala desestima el recurso. Concluye que, aún cuando el actor recurrente formuló dos demandas solicitando la nulidad de los contratos referidos, respecto de los que en esos momentos estaba en situación de endeudamiento sin haber discutido el saldo deudor, debió ser conocedor de la obligación que sobre el pesaba de devolución del capital del crédito no restituido, sobre la que nada ha acreditado en este proceso, lo que impide la estimación del carácter litigioso de la deuda, al persistir su condición de deudor frente a la entidad demandada. Por lo que respecta a la alegada falta de requerimiento de pago, en los casos en que ya constaban en el fichero los datos del particular por otras inscripciones y otras deudas , el requerimiento de pago pierde su virtualidad, al figurar el mismo como incumplidos de sus obligaciones dinerarias, respondiendo, por tanto, su tratamiento a la realidad, por lo que no puede estimarse la intromisión ilegítima de su derecho
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5828/2024
  • Fecha: 05/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, conforme a la normativa existente contenida en el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Disposición Final 4.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los representantes sindicales tienen derecho a acceder a la información pública relativa a las cantidades que perciba cada funcionario en concepto de complemento de productividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CAYETANO RAMON BLASCO RAMON
  • Nº Recurso: 1047/2024
  • Fecha: 04/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 582/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia , al apreciar que no concurren los presupuestos para el triunfo de la acción, en concreto la inexistencia de contienda, y que si existe requerimiento.

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