• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7468/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al honor. Inclusión en fichero de información sobre solvencia patrimonial. Tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. La cuestión que se plantea es si la inclusión de la deuda de una persona jurídica en un registro de solvencia patrimonial precisa de un requerimiento previo de pago a la parte deudora, advirtiendo a la misma de dicha inclusión en caso de persistencia en el impago. La sala estima el recurso de casación de la entidad demandada. Recuerda que la normativa sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados registros de morosos regulado en la LO 15/1999 y su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas, lo que no significa que sea lícita la inclusión de los datos de una persona jurídica en un fichero de morosos en cualquier circunstancia. El requerimiento previo de pago es una exigencia establecida por la legislación de protección de datos personales, no aplicable a las personas jurídicas. Lo relevante no es el hecho de que no se le requiriera, sino la justificación de que era necesario hacerlo. Sin una justificación clara y precisa que demuestre la necesidad del requerimiento en este caso particular, la apelación abstracta a la «lógica comercial» resulta insuficiente ya que no se ajusta, dada su vaguedad, al principio de seguridad jurídica que debe imperar en este tipo de decisiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 754/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda interpuesta por una sociedad mercantil, en ejercicio de acción de protección de su derecho al honor y la protección de datos de carácter personal y reclamación de cantidad por daños y perjuicios. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso de casación. Reitera la jurisprudencia derivada de la STS 68/2016 que establece que la normativa sobre protección de datos de carácter personal solo es aplicable a las personas físicas y, en consecuencia, la regulación sobre protección de datos de carácter personal, y en concreto, de su tratamiento automatizado en los llamados "registros de morosos" regulado en el art. 29 de la Ley Orgánica y desarrollado en los arts. 37 y siguientes de su Reglamento, no es de aplicación al tratamiento de los datos sobre solvencia patrimonial de las personas jurídicas. El Reglamento (UE) 2016/679 protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de datos. La posterior LO 3/2018 (LOPDPGDD) tampoco incluye a las personas jurídicas, por lo que no resulta de aplicación el art. 20 de la citada Ley, precepto en el que se fundamenta el recurso. Además, en el caso que, dado el periodo durante el que la deuda estuvo incluida en el fichero, tampoco cabría apreciar una lesión efectiva en el derecho al honor de la demandante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: BLAS RAFAEL LOPE VEGA
  • Nº Recurso: 348/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida estimó la petición y declaró que se había producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por su inclusión y mantenimiento en dos registros de morosos. La Sala revoca la sentencia y desestima la demanda. Ante el hecho acreditado de que el demandante ya había sido antes inscrito en ficheros de morosos, considera que es aplicable la jurisprudencia que indica que el demandante no fue tratado como moroso sin serlo, sino que su tratamiento como moroso responde a la realidad y no supone una innovación respecto del hecho fundamental de que los datos personales de la demandante ya constaban en un sistema de información crediticia por haber incumplido sus obligaciones dinerarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MANUEL UGARTE OTERINO
  • Nº Recurso: 1153/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la liquidación provisional dictada por la AEAT en relación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2017, reconociéndose que resulta correcta la aplicación del porcentaje reducido del 1,1% en la imputación de rentas inmobiliarias. Se considera que, a la vista la documentación aportada y de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal, al haberse revisado el valor catastral mediante un procedimiento de valoración colectiva en 1997, el porcentaje a aplicar para determinar la renta imputada es del 2 por 100 del valor catastral. No se cuestiona que en el municipio no se haya realizado en los últimos 10 años revisión catastral determinada mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, distinto a la actualización de los valores catastrales que haya tenido lugar, por lo que procede una imputación al inmueble del actor de una renta inmobiliaria del 2% del valor catastral, sin que la Administración tributaria ni el Tribunal Económico Administrativo deban ofrecer una justificación a la negativa a aplicar el porcentaje reducido del 1,1 por ciento, no resultando perjuicio económico más allá del derivado del propio del pago de los impuestos, ni apreciándose un agravio comparativo, al no concretarse el beneficio del que gocen otros inmuebles con una modalidad distinta de revisión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 3267/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda rectora de este procedimiento contenía una acción por vulneración del derecho al honor por incluir al actor en fichero de morosos. La sentencia desestimó la demanda.Y la Sala confirma íntegramente la sentencia, puesto que los datos eran de calidad, y así se reconoció en la contestación a la reconvención que la deuda era cierta, liquida, vencida y exigible, sin que se cuestione en esta alzada por el apelante. Y en cuanto al requisito del previo requerimiento con advertencia de inclusión en registro de morosos, se cumple plenamente pues se acredita la generación del requerimiento de pago y la advertencia de la inclusión en caso de impago en el fichero de morosos, comunicación que se generó, imprimió y ensobró, constando que fue enviada al actor a su domicilio, sin que se haya producido ninguna incidencia,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FERNANDO CABALLERO GARCIA
  • Nº Recurso: 490/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda ejercita una acción de reclamación de cantidad por daños morales, e indica la parte actora que sentencia anterior declaró que la entidad bancaria demandada había cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante por incluir y mantener sus datos registrales en fichero de morosos, por lo que ahora reclama la indemnización correspondiente. La sentencia apelada desestimó la demanda. La Sala confirma íntegramente la resolución, valorando que en el momento de la primera demanda existía un amplio cuerpo doctrinal consolidado sobre la existencia de intromisión en el derecho al honor por las indebidas inclusiones en los registros de morosos, así como sobre los parámetros indemnizatorios, sin que existiera ninguna circunstancia que impidiera el ejercicio simultáneo de la pretensión de reclamación de cantidad por los daños y perjuicios causados como pudiera ser los riesgos de una condena en costas, ya que el primer procedimiento se fijó como indeterminada la cuantía del procedimiento. Por tanto, con la nueva pretensión indemnizatoria se da lugar a la tramitación de un innecesario segundo procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 3889/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda, declarando que la demandada cometió una intromisión ilegítima en el honor del actor, al publicar su datos en el fichero de morosos y condenando a la demandada al pago de 1.500 € con intereses legales. El único motivo de recurso se contrae a la cuantía indemnizatoria, sosteniendo la recurrente que debería ser de 10.000 €, alegando error en la valoración de prueba en la fijación de dicha indemnización. La Sala desestima el recurso, pues la cuantía indemnizatoria no se puede modificar salvo error notorio, arbitrariedad o desproporción relevante. Y, teniendo en consideración las circunstancia del caso concreto, la sentencia apelada la ha fundamentado razonablemente, y no es merecedora de cambio alguno, al atender a la escasa difusión de la intromisión en el honor del demandado, y a la inexistencia de prueba directa de un específico daño patrimonial. A lo que deben unirse las manifestaciones del Ministerio Fiscal sobre la pequeña cuantía de la deuda que accedió al fichero, que revela ante entidades serias la inexistencia de un problema de solvencia del deudor, sino una controversia de las partes sobre esa pequeña deuda, siendo una actuación irresponsable de la demandada, pero sin que realmente pueda tener un efecto sobre la solvencia del deudor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
  • Nº Recurso: 3700/2023
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante la demanda rectora de este procedimiento, ejercita la parte actora acción por vulneración del derecho al honor por incluirlo en el fichero de morosos y acción acumulada de indemnización por daños morales. La sentencia apelada desestimó íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte actora. Es objeto del recurso la imposición de costas a la parte actora, considerando la recurrente que existían dudas de hecho y de derecho en el caso. La Sala desestima el recurso puesto que no se aprecian dudas, sino claramente un intento de obtener un lucro desmedido por la parte actora, aprovechándose de la posible falta de prueba de los dos requisitos necesarios para poder incluir a un moroso en los ficheros, dando lugar a una intervención absolutamente innecesaria de la administración de justicia, cuando el actor conocía que debía, o al menos tenía que conocerlo, y los sucesivos requerimientos que se le realizaron antes de incluirlo en el fichero de morosos, se rechaza de plano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN JOSE CARBONERO REDONDO
  • Nº Recurso: 67/2021
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El carácter del presente contrato como contrato de obra a precio cerrado, puesto que así se deduce de los pliegos y así lo declaramos en nuestra sentencia de 20 de abril de 2018 (7) , tantas veces mencionada en el presente procedimiento. En ese tipo de contrato, se parte de la remisa de que el riesgo y ventura en la ejecución del contrato se traslada al contratista. El contratista asume el proyecto, por el precio que se fija, e impone un deber de resultado, de suerte que no son abonables los defectos o indefiniciones de proyecto, sino que tan sólo serán indemnizables obas nuevas que modifiquen funcionalidades o finalidades de la obra, y modificaciones por causas sobrevenidas con la ratificación de la dirección de obra, y en uno y otro caso, deberá contarse con la aprobación expresa o tácita de la dirección de obra. En este sentido, el problema en estos casos, se centra en discernir cuándo estamos ante una modificación del contrato por omisiones o deficiencias de proyecto, no indemnizables por consiguiente, y cuándo ante imposiciones de la propia Administración contratante. No se ilustra a la Sala acerca de la concurrencia de elemento, siquiera indiciario, denotador de la irracionalidad en la que hubiera incurrido el juez de instancia al valorar la prueba practicada. Es que lo que dice, y acierta el juez de instancia, es que el informe que sostiene la posición de la recurrente y ahora apelante, parte de una premisa incorrecta, no considerar que el precio es cerrado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE HERRERA TAGUA
  • Nº Recurso: 9678/2023
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada estimó la demanda presentada por haber cometido la demandada una indebida intromisión en el honor por incluir y mantener datos en fichero de morosos, sin haber requerido previamente a la demandante. La Sala confirma íntegramente la sentencia. Concluye que no se acredita que se remitieran al domicilio los requerimientos, ni que se recepcionaran, ni que se rechazaran, ni que fuera imposible su entrega por ser desconocida la actora en dicho domicilio. Sí consta, en cambio, que el requerimiento se envió a un domicilio diferente al que aparece en el contrato, incluso en el poder para pleito aportado por la actora, que insiste que es su domicilio, no aquél, que aparece en el requerimiento, sin que la parte demandada haya acreditado a quién corresponde esa otra dirección, a donde envió el requerimiento, especialmente si corresponde a la actora.

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